Estatutos Sedeck

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESPELEOLOGÍA Y CIENCIAS DEL KARST

TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- Denominación y Régimen

1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Madrid y con la denominación de Asociación Sociedad Española de Espeleología y Ciencias del Karst (SEDECK), una asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2.- Fines y Actividades.

1.- Son fines de esta Asociación:

1.      Promover y difundir el conocimiento de la ciencia de la Espeleología en general y de las diferentes ciencias espeleológicas en particular, incluyendo la Espeleología física, Bioespeleología, Karstología y cualesquiera otras relacionadas con el estudio del Karst.

2.      Fomentar el estudio científico y la conservación de las cuevas y de sus contenidos naturales, incluyendo espeleotemas, seres vivos y sedimentos detríticos y biogénicos.

3.      Promover y facilitar contactos y relaciones entre personas interesadas en el estudio del karst y en la protección ambiental de las cavidades.

4.      Fomentar las relaciones entre los gestores privados de cavidades y la administración.

5.      Mantener cauces de diálogo con la administración, así como trasladar a las cámaras legislativas estatales y autonómicas propuestas y sugerencias derivadas sobre la legislación, uso y gestión de las cavidades y del medio kárstico.

6.      Impulsar proyectos de investigación y contribuir a la investigación científica, en colaboración con instituciones y organismos públicos o privados, en materias directamente relacionadas con la Espeleología y el Karst.

7.      Quedan fuera de los objetivos de la SEDECK la representación o defensa de intereses económicos, colectivos o profesionales, atribuidos por la ley con carácter específico a otras agrupaciones o entidades.

2.- Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:

1.      Organizar jornadas, conferencias, seminarios, debates y comparecencias públicas, en especial se procurará organizar las Jornadas Científicas de la SEDECK con una periodicidad mínima de una al año.

2.      Editar y distribuir cuantas publicaciones se considere oportuno. En especial el Boletín SEDECK, que tendrá un formato electrónico en el que se incluirán, como mínimo, las comunicaciones presentadas a las Jornadas Científicas de la SEDECK anuales y, eventualmente, algún otro artículo de interés para la Espeleología o el Karst. Se procurará, siempre que se consiguieran recursos económicos suficientes, continuar con la edición en papel del Boletín SEDECK.

3.      Crear comisiones, comités, grupos de trabajo y foros de discusión sobre aspectos relacionados con las ciencias de la Espeleología y del Karst.

4.      Mantener relaciones y establecer vínculos con Asociaciones científicas nacionales e internacionales análogas o afines en sus objetivos a los de la SEDECK, especialmente en el ámbito Iberoamericano y de la Unión Europea.

5.      Cooperar con otras sociedades o entidades, nacionales o internacionales, en el cumplimiento de los fines de la SEDECK en general y en el desarrollo de cualquier aspecto de la Espeleología y de las ciencias del Karst.

6.      Estimular todo tipo de proyectos y medidas encaminadas a una eficaz protección de las cuevas, de sus contenidos naturales y del medio kárstico en general.

7.      Crear un sistema de información que permita tener conocimiento de las investigaciones y estudios, mediante la informatización de bases de datos bibliográficas y foros de discusión sobre las ciencias de la Espeleología y del Karst.

8.      Cuantas actividades aprueben los órganos de gobierno de la SEDECK, para el mejor cumplimiento de sus fines.

3.- Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3.- Domicilio.

La Asociación tiene su domicilio social en la Fundación Gómez Pardo, calle Alenza nº 1, Madrid, C.P. 28003. Se reserva la facultad de abrir delegaciones, si así fuera acordado por la Asamblea General. Su página web es www.sedeck.org.

Adenda incorporada el 26 de enero de 2019: a requerimiento del Ministerio del Interior, el artículo 3 de estos estatutos ha sido modificado, resultando que el domicilio social de la SEDECK, establecido en la Fundación Gómez Pardo (calle Alenza, n.º 1; C.P. 28003-Madrid), para poder ser cambiado requeriría el previo acuerdo de la Asamblea General, ya que un cambio de domicilio ha de ser legalmente considerado como una modificación de los estatutos.

Art. 4.- Ámbito territorial

El ámbito territorial en el que la Asociación va a realizar sus actividades se extiende a todo el territorio del Estado Español. Previas las oportunas autorizaciones reglamentarias, podrá formar parte, en calidad de miembro asociado, de organizaciones científicas internacionales análogas o afines en sus objetivos a los de la SEDECK.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I: CLASES Y DENOMINACIÓN

Artículo 5.- Clases y principios.

1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva

c) Secciones: Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estime conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.

2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con respeto al pluralismo.

CAPITULO II: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7.- Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

- La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, aprovechando una de las reuniones de carácter científico que organice la Asociación.

- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.

Artículo 8.- Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán preferentemente a través de la página web y de correo electrónico personalizado a los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9.- Quórum de asistencia y votaciones.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos

e) Disolución de la entidad.

f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 10.-Competencias.

1.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:

a) La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, así como la Memoria anual y Cuentas anuales.

b) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles, si existiera, cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado para esta última.

c) Aprobar las actividades y el presupuesto propuestos por la Junta Directiva para el próximo ejercicio.

d) A propuesta de la Junta Directiva, aprobar la cuantía de las cuotas anuales ordinarias de los socios, así como las extraordinarias, si fueran necesarias.

e) La elección de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, por el período que se indique en estos estatutos.

f) Renovación de cargos por el vencimiento del período de duración de los mismos o por renuncia voluntaria.

g) Adoptar acuerdos en relación con la defensa de los intereses de la Sociedad.

h) Acordar la remuneración, si llegara el caso, de los miembros de los órganos de representación. Requerirá acuerdo de modificación de Estatutos y que conste en las cuantas anuales aprobadas en Asamblea.

i) Revocación, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

j) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

k) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

l) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

2.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.

c) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.

Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.

CAPITULO III: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y los vocales que determine la Asamblea General. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin menoscabo de que los gastos generados por los desplazamientos necesarios para asistir a sus reuniones y actos de representación autorizados les sean cubiertos por el presupuesto anual.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Podrán causar baja por.

Renuncia voluntaria comunicada por escrito a su órgano de representación.

Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

Expiración del mandato.

Incapacidad legal sobrevenida.

Decisión de la Asamblea General.

Artículo 13.- Elección de cargos.

1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

2- La elección se efectuará por la Asamblea General Ordinaria mediante votación.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

4.- Una vez convocada la Asamblea General Ordinaria en la que tendrá lugar la elección de nuevos cargos de la Junta Directiva, los interesados en formar parte de la misma, tanto a título individual, como formando parte de una candidatura colectiva, deberán comunicárselo al Secretario como mínimo con cinco días de antelación a la celebración de la citada Asamblea.

5.- Si al comienzo de la Asamblea, tan sólo se hubiera presentado una candidatura, el Secretario la expondrá a los socios asistentes y se entenderá que será refrendada por los mismos.

Artículo 14.- Sesiones.

1.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine su Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y las reflejará en el libro de actas.

Art. 15.- Competencias.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, así como sobre la baja de los mismos, ya sea por impago de cuotas, o como consecuencia de expediente disciplinario, en cuyo caso deberá ser refrendado por la Asamblea.

e) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios honorarios y eméritos.

f) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Contratar el personal que fuera necesario para administrar la Sociedad, para lo que se podrá aceptar subvenciones y ayudas de cualquier clase y otorgar documentos públicos o privados que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades.

h) La firma de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas.

i) Fijar y cambiar el domicilio social.

j) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- Presidente. Competencias.

Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de Organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Abrir, cancelar y administrar todo tipo de cuentas bancarias de la Asociación, junto con el Tesorero.

d) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

e) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

g) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 17.- Vicepresidente. Competencias.

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.

b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.

Artículo 18.- Secretario. Competencias.

Serán funciones del Secretario:

a) Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación, ya sea realizándolos por sí mismo o por medio del personal especializado que, en su caso, la Junta Directiva, ponga a sus órdenes.

b) Llevar al día los libros oficiales de la asociación, en especial los que reflejen las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Junta Directiva, así como el Fichero de Socios de la Asociación.

c) Custodiar la documentación y sellos de la Asociación y cursar las comunicaciones pertinentes, en especial las convocatorias de Asambleas y Juntas Directivas, o los procesos de apertura de elecciones, Expedir certificaciones y cumplir las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

d) Encargarse de la confección de impresos, manifiestos, circulares y demás documentos relacionados con la divulgación y comunicación de la Asociación.

e) Informar al Tesorero de las notificaciones recibidas de altas y bajas de socios, así como actualizar las posibles bajas debidas al impago de cuotas.

Artículo 19. Tesorero. Competencias.

Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.

b) Preparar los balances y Presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

d) Llevar Inventario de bienes, si los hubiera.

e) Hacer el seguimiento de que todos los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas y coordinarse con el Secretario para la actualización del Fichero de Socios de la Asociación.

f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la situación financiera de la Asociación, proponiendo y justificando cualquier gasto especial que debiera efectuarse para atender a los objetivos o necesidades de carácter extraordinario.

Artículo 20.- Vocales. Competencia.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TÍTULO V: SOCIOS

Artículo 21.- Requisitos.

Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento. En el caso de que hubiera personas jurídicas interesadas en inscribirse como socios de número, deberán acreditar a la persona física que les representará en la Asociación.

Artículo 22.- Clases de Socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participaron en el acto de constitución de la SEDECK, de conformidad con la Disposición Adicional de sus primeros estatutos. Se trata de un reconocimiento adicional al de socio de número, sujeto a las mismas obligaciones y derechos que éstos.

b) Socios de número, que serán las personas físicas que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios institucionales, que serán aquellas Instituciones, Empresas, Patronatos, Entidades o Asociaciones que se inscriban como tales en la Asociación. Su cuota, sensiblemente superior a la de un socio de número, les otorga el derecho a nombrar, si así lo estimasen oportuno, hasta tres representantes, que tendrán la consideración plena de socios de número y como tales serán los que ejerzan el derecho a voto.

d) Clubes asociados, que serán aquellas asociaciones o clubes espeleológicos que se inscriban como tales. Su cuota será superior a la del socio numerario y le permitirá designar a un representante que actuará como único portavoz y delegado de su voto colectivo.

e) Socios de honor, los que por su reconocido prestigio en los campos de las ciencias de la Espeleología y del Karst, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de  la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, con refrendo de la Asamblea General. No estarán sujetos al abono de la cuota anual.

Artículo 23.- Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 29 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24.- Deberes de los socios.

Los socios tendrán los siguientes deberes:

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 25.- Bajas.

Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

d) Por impago de la cuota de socio.

e) Por fallecimiento.

Artículo 26.- Régimen Disciplinario.

El socio que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión de la Asociación.

TÍTULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 27.- Patrimonio.

El Patrimonio Fundacional de la Asociación es nulo. No obstante, como consecuencia de su funcionamiento y actividades anuales habituales, tendrá un patrimonio propio e independiente del de sus socios, por lo que podrá ser titular de derechos y obligaciones de toda clase. Este patrimonio se conformará al deducir de los ingresos los gastos anuales de funcionamiento. El Tesorero informará anualmente a la Junta Directiva y Asamblea General de la evolución de ese patrimonio.

Ingresos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios, tanto las ordinarias como, si las hubiere, extraordinarias.

b) Los donativos o aportaciones que reciba.

c) Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

d) Las subvenciones ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter público o privado (fundaciones, otras asociaciones, organismos internacionales, etc.).

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios de número y de los colectivos e institucionales se establecerán por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en ningún caso.

2.- Para la admisión de nuevos socios podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.

Artículo 29.- Obligaciones documentales y contables.

1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII: SESIONES, CONGRESOS Y PUBLICACIONES

Artículo 30.- Sesiones

La SEDECK podrá organizar todo tipo de reuniones científicas con el carácter y periodicidad que determine en cada momento la Asamblea General. Coincidiendo con las mismas se podrá convocar la Asamblea General.

Artículo 31.- Congresos

La celebración, periodicidad y lugar de los Congresos de la SEDECK se decidirá por la Asamblea General. En todo caso, se intentará celebrar el año anterior a los Congresos de ámbito Internacional cuyo contenido esté relacionado con la ciencia de la Espeleología y el Karst. Coincidiendo con el Congreso de la SEDECK se podrá convocar la Asamblea General.

Artículo 32.- Publicaciones

La Sociedad editará un Boletín periódico con información de interés para los socios, tanto de carácter científico, divulgativo como institucional. El boletín deberá tener un formato electrónico, será completamente público y estará a disposición de cualquier persona interesada en el estudio del Karst.

Así mismo, la Sociedad podrá editar otras publicaciones periódicas con temática relativa a la Espeleología y el Karst. Los trabajos de investigación y artículos serán seleccionados por los Editores y asesorados por el comité editorial. También serán publicadas las réplicas a los artículos publicados provenientes de socios de la SEDECK.

Además de las publicaciones periódicas a las que se ha hecho referencia, la Sociedad podrá editar las monografías que considere conveniente, según los medios disponibles, nombrándose un equipo editorial específico en cada efecto. La cuota de la Sociedad da derecho a recibir las publicaciones periódicas. Las restantes publicaciones podrán ser adquiridas por los miembros de la SEDECK con una bonificación acordada por el Equipo Editorial.

Artículo 33.- Equipo Editorial

Para sus publicaciones la SEDECK contará con un Editor principal y dos Editores Adjuntos que podrán designar un Comité Editorial multidisciplinario. Su misión será establecer las normas editoriales de las publicaciones periódicas y velar por la calidad de los trabajos que se publiquen. En los casos de publicaciones monográficas, los editores serán los propios coordinadores des mismas, apoyados en su caso por el Equipo Editorial de la SEDECK. El Editor principal y los Editores Adjuntos serán elegidos por la Asamblea General de la Sociedad por un período de cuatro años. A su vez, el equipo editorial de la SEDECK estimulará iniciativas de colaboración con otras entidades e instituciones, con el fin de co-editar y/o co-financiar publicaciones relacionadas con la Espeleología y el estudio del Karst.

TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.- Disolución.

La Asociación se disolverá:

a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por un número de socios no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 31.-Liquidación.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente para fines científicos, docentes o culturales, relacionados con la Espeleología o Ciencias del Karst.

TÍTULO IX: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 32.- Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro de Asociaciones correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

VICENTE APARICI SEGUER, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos recogen todas las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2014, derivadas de su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como las correcciones y adiciones acordadas por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2017 en Calasparra (Murcia).

En Madrid, a 27 de enero de 2018

El Secretario,                                                             El Presidente

Vicente Aparici Seguer                                            Policarp Garay Martín